Seguramente has leído o escuchado esto, acompañado de hilos de tuiter, videos explicativos del Sopitas, o charlas zoomeras con especialistas en donde se explica a detalle los riesgos tras la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor llevada a cabo hace unos días.
Hay parte de verdad en esto. Hay parte de exageración en esto. Y hay mucha desinformación al respecto. Esto debido a que la mayoría de las notas que has leído o escuchado al respecto, parten de la misma fuente, donde no se explica a detalle todo lo que está en juego y solo repiten como cámara de eco, una misma opinión.
Acompáñame para tener un mejor entendimiento sobre lo que se aprobó, sus implicaciones y como te afecta a ti, como humano regular.
Este episodio es traído gracias al apoyo que recibimos en Patreon. A diferencia de otros Patreons donde puedes obtener fotos de cosplayeras guapetonas o podcasts que nadie escucha, en nuestra página encontrarás información y conocimiento verificable, con todo y fuentes, entrevistas con especialistas y programas de recomendaciones. ¿En dónde? En Patreon.
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La respuesta es simple. Con la actualización del Tratado de Libre Comercio, hay aspectos que han evolucionados y no eran contemplados en el tratado previo.
Entre ellos, Estados Unidos, Canadá y México buscan el establecimiento de ciertos requerimientos para la protección de obras artísticas. Además, se busca el fortalecer estándares contra la elusión de candados digitales que protegen elementos digitales tales como canciones, películas y libros. Por otro lado, se establecen Safe Harbors, o puertos seguros, en los cuales se protege a los proveedores de servicios de acceso al internet, para que estos no sean criminalizados por que alguien publica contenido inapropiado al utilizarlos.
Una de las medidas más agresivas y criticadas de la reforma a la Ley Federal de Derecho de Autor implica que los proveedores de internet podrán eliminar contenido sin que haya un juicio previo.
Aunque parezca exagerado, esto en realidad es algo que se ha estado aplicando a nivel internacional desde hace tiempo, y en estados unidos se ha implementado en distintos servicios de publicación de contenido como YouTube, por años.
La DMCA (Digital Millennium Copyright Act)
Para entenderlo, hay que conocer la implementación de la DMCA, o Digital Millennium Copyright Act. Esta es una ley de Derechos de Autor establecida en Estados Unidos que implementa tratados establecidos desde 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Independientemente de los aspectos legales, vale la pena dejar algunos puntos en claro. Las protecciones del Copyright y el observar el derecho de autor surgen como incentivos para promover la creatividad, reconocer a los creadores, y que estos puedan proteger sus obras de usos indebidos.
Imagina que tomaste una foto muy padre de un atardecer y la compartiste en alguna red social. A la semana siguiente te enteras de que esa foto es utilizada para posters de agencias de viajes o incluso se muestra en un comercial de televisión. Es tu foto. Tú la reconoces y jamás diste permiso de que alguien más la utilizara, y mucho menos de que obtuviera dinero por su uso. Dinero, del cual no te llegará ni un centavo a ti.
¿Suena descabellado? Me ha tocado trabajar en agencias de publicidad en donde ha habido ideas como descargar contenido de internet y reusarlo en publicidad televisiva, ya que “el internet es de todos y todo se puede usar”. Eso refleja el nivel de desconocimiento que muchos tienen sobre la reutilización de algo tan simple como una imagen o un video.
En el extremo opuesto están quienes publican en sitios como Facebook, el aviso o disclaimer en que alegan que no permiten que la red social utilice sus datos o sus fotografías, cuando al crear una cuenta, están cediendo prácticamente todo lo que publiquen para que pueda ser reutilizado por la red de Zuckerberg. Es aquí donde pretenden ser expertos en derecho de autor, cuando antes no tenían empacho en robar memes, quitarles marcas de agua y no reconocer al creador de estos divertidos elementos.
El Fair Use (Uso Justo)
Por otro lado, tenemos el establecimiento del Fair Use, o el uso Justo. Es un principio basado en la creencia de que uno puede utilizar elementos de materiales registrado con copyright siempre y cuando sea para crítica, comentario, o incluso parodia.
Esto de entrada hace que todos los que alegaban que ya no ibas a poder hacer memes de políticos debido a la censura que viene por parte de las reformas legales, no tengan mucha idea de lo que están alegando, ya que la mayoría de los memes estarían protegidos por el Fair Use, siempre y cuando estén utilizados para comentario y crítica.
Dentro del Fair Use hay cuatro aspectos que se deben de considerar:
1- Transformación de la Obra. ¿Se le agregó valor o un nuevo significado a la obra original al transformarla y no es solo una copia?
2- La naturaleza del trabajo copiado. Es más aceptado que copies información de una biografía, por ejemplo, que de una novela, ya que son datos concretos más que ideas o historias ficticias.
3- La cantidad reutilizada. Mientras menos uses del material original, es menos probable que estés en problema. Claro, se debe tener cuidado, porque si copias lo que la hace reconocible, como el coro de una canción famosa, es casi seguro que te metas en problemas legales.
4- El efecto del uso del material en el mercado comercial. Imagina que tomaste una foto a una pintura de un autor poco conocido y empiezas a vender fotos de la pintura. Y se empiezan a vender muy bien. Al final, la persona que hizo la pintura, trata de venderla, pero no puede hacerlo por que los posibles interesados ya tienen una copia de la misma, que les costó menos, y que a final de cuentas es una copia del original.
Hasta el momento hemos hablado de muchas maneras en las que se puede utilizar y reutilizar materiales de los que no somos autores. Todo esto entra dentro de lo aprobado por la legislación mexicana, cuya línea parte de lo que se busca unificar en los acuerdos comerciales con Estados Unidos y Canadá.
Licenciamiento y Uso
Un aspecto que nadie o casi nadie considera, es el manejo de licencias. Cuando compras un teléfono celular, como u iPhone, por ejemplo, te apuesto a que no leíste la letra chiquita donde vienen todos los aspectos legales del producto. Lo mismo aplica con tu suscripción a un servicio de streaming, o si adquiriste un objeto físico como una película en DVD o BluRay.
Lo que adquiriste no es un producto o un servicio, sino una licencia para su uso bajo condiciones específicas. Si compraste la última película de Quentin Tarantino en glorioso 4K, además del disco, adquiriste el permiso para reproducirla y verla en tu casa, no en lugares públicos, ya que para eso, se necesitan pagar derechos más caros que lo que te costó la copia física. No importa si dices que solo la vas a ver mientras trabajas en un estacionamiento muy grande, y la vas a proyectar en un muro a la distancia, para poder verla, en este lugar donde los espacios para los autos están acomodados estratégicamente para que todos puedan ver la película, la cual tú planeabas ver por tu cuenta, y ya si más personas deciden hacerlo, pues es su problema. Aquí estás infringiendo derechos de exhibición por los cuales se debe de pagar más, especialmente si estás lucrando por la exhibición.
Y es aquí donde tenemos muchos malentendidos. De la misma manera que mis anteriores compañeros creían que cualquier cosa de internet podría ser reutilizada solo por estar ahí, muchos creen que pueden hacer lo que quieran con los objetos que adquieren. ¿Compraste una licencia de Windows? Claro, la instalaste en tu computadora… y después en otra, gracias a un hack… y después en otra… y otra… y otra… Todo bien por que pagaste legalmente por tu copia… pero el uso que estás dando no es por el cual se te vendió un sistema operativo, y estás violando los candados digitales que se pusieron para evitar este tipo de manejos ilegales.
Esto también aplica para otros bienes. El que tú pagues tu suscripción a Spotify, no significa que puedas hacer un podcast en el que cumples tus sueños de estrella de la radio y sirvas de presentador de distintos temas musicales que tienes derecho a escuchar, pero no a reutilizar y transmitir.
¿Y qué dice la ley?
Muchos hablan de las limitantes de los candados digitales, los cuales están ahí para evitar las copias ilegales que tanto gustamos usar en México, pero nadie menciona detalles del articulo 114, donde se mencionan todos los casos en que no hay violación de la ley, por ejemplo:
-Cuando el sortear los candados digitales se hace para hackear un sistema y tenga interoperabilidad con otros elementos de programas adquiridos legalmente. En consecuencia, el hackeo no está prohibido ni penado solo por ser hackeo.
- Que el personal de una biblioteca, institución educativa o de investigación acceda a materiales que no podría obtener de manera legal, con el propósito de decidir si se adquieren copias legales de obras. Entonces, la piratería “a discreción”, no está penada.
Y así podemos encontrar otros fragmentos permisivos en donde lo que se hace es cuestionar más el uso de las obras protegidas y el propósito de estas.
En México
Quizás el mayor problema es la desconfianza que tenemos sobre las autoridades que tenemos en México y las ambigüedades que pueden presentarse. El agregar el principio de “Notificación y Retirada” (similar al Cease and Desist) cuando publiques algo en internet, y que el proveedor pueda eliminarlo suena peligroso, pero en la práctica es algo que, quienes tenemos tiempo publicando contenido en sitios como YouTube, estamos más que familiarizados.
Cada que subo un video a YouTube, tengo que pelear entre tres y cuatro avisos de contenido con copyright para especificar que su uso está protegido como Fair Use, pero cabe destacar que esto no es monitoreado por humanos, sino por algoritmos automatizados, que detectan elementos en video que ya fueron registrados por quien tiene los derechos. Esto es algo que hacen las grandes compañías y algo en lo que colaboran los ingenieros de Google y YouTube, ya que, al tener una película catalogada en su sistema, es más fácil que busque entre los cientos de miles de videos que se suben a diario, en caso que alguien haya subido una escena o la película completa a su servicio.
Esto es interesante y es algo que, quizás debido al tamaño de nuestra industria cinematográfica, se ha dejado un tanto de lado, al grado que hace unos meses era posible encontrar la película de Cindy la Regia en YouTube, completa y con buena calidad, algo que no creo haya sido permitido por quienes trabajaron en la compañía encargada de crear o comercializar dicha cinta.
A nivel personal me ha pasado algo similar, en donde otras personas han descargado videos que hago y los han vuelto a subir. Como no soy una gran compañía pasaron semanas, no días, para que YouTube eliminara el contenido sobre el cual yo tengo autoría y que alguien más estaba dando un uso no permitido, pero esto muestra que los instrumentos que se están legislando ya se han estado utilizando por años, en los distintos servicios.
Conclusiones
Es triste que muchas de las personas que más alegan sobre la posible censura y penalización están más enfocados en defender su uso de un Photoshop pirata para poder retocar fotos y hacerlas memes con tipografías horribles en pro de una libertad de expresión, sin darse cuenta de que ignoran el uso de herramientas libres y de usos perfectamente defendibles. Nadie está limitando tu capacidad de expresión o de difusión, pero sí se busca una mejor legislación sobre el uso de materiales y herramientas cuyo desarrollo implica un costo.
Si la creatividad que supuestamente estamos viendo censurada se limita a usar el trabajo de otras personas sin aportar algo de valor, no es creatividad en sí. Claro, hay quien se defenderá diciendo que Cervantes no inventó un lenguaje para escribir al Quijote y solo reutilizó palabras ya creadas por alguien más, pero el hecho de poseer un diccionario no te vuelve escritor, de la misma manera que copiar canciones en un editor de audio no te vuelve presentador radiofónico.
Tus memes están a salvo. Las personas que reparan equipo de cómputo en centros autorizados seguirán haciéndolo. Podrás seguir utilizando herramientas libres y gratuitas para hacer tu trabajo.
Sin embargo, lo que es verdaderamente necesario, es que en países como en México se regule y establezca el uso de herramientas que ayuden a los creadores. Instituciones como Creative Commons ofrecen el manejo de licencias para que si tú quieres compartir algo, puedas hacerlo, sin pasar por penosos procesos de registro y derecho de autor. Esto tristemente es rara vez contemplado y cuando le preguntas a algún abogado sobre los contenidos con licencia CC, se burlan y dicen que eso no sirve en México. Y no están alejados de la verdad.
Además de esto, es necesario que se especifique y se agregué en la ley la inclusión de elementos como el Uso Justo, el cual es reconocido, y discutido en otros países, como en Estados Unidos, a quien se le está haciendo la ley de modo para la aprobación del nuevo tratado de libre comercio. Esto ofrecería claridad y protección a usos legítimos, y son detalles que, nuevamente, se han implementado desde hace años y que el que México apenas esté incorporándose, habla más de la ignorancia y descuido de sus habitantes y legisladores, que de una posible censura.
Finalmente, mucho se habla de la violación de derechos humanos con estas legislaciones, pero parece ser que uno como autor, no es humano. La protección de la propiedad intelectual es importante, y uno debe tener el derecho y las garantías para poder seguir creando contenidos y que estos no sean robados o reutilizados de maneras que benefician a alguien que no lo creo o con quien se hizo el acuerdo de comercialización.
Como usuario, recuerda que no todo lo que encuentres en internet es para tu uso y disfrute, de la misma manera que cuando entras a una tienda, no significa que todo lo que está en exhibición es para que lo agarres y te lo lleves sin pagar.
Esto es todo en esta ocasión. Si encontraste equivocaciones en este video o quieres dejar comentarios, por favor, déjalos en la sección que aparece aquí abajo. No soy abogado, pero he lidiado suficiente tiempo con manejo de derechos digitales y publicación de contenidos como para saber una o dos cosas al respecto, y si tú sabes más, ayúdame a que reduzcamos la desinformación.
Gracias por acompañarme, yo soy Dan Campos. Si te gustó este video, deja tu like, suscríbete, pícale a la campanita que eso ayuda a tener más difusión. Si encontraste algo de valor en este contenido, ¿por qué no dar algo de valor a cambio? Entra a Patreon punto Com, diagonal Churros y Palomitas, en donde encontrarás este y más contenido, el cual es hecho gracias al apoyo de nuestros productores.
Este episodio es traído gracias al apoyo de:
Se Pone la Camiseta: Mauricio González
Productora Ejecutiva: Blanca López
Productor Asociado Honorario: Miguel Huesca
Co-Productor: Jaime Rosales Co-Productor: Román Rangel Co-Productor: Dany Saadia Co-Productor: Juan Espíritu
Agradecimiento especial a nuestros Patreons: Adriana Fernández, Álvaro Vázquez, Barbas Poéticas, Daniel Krauze, Fernando Teodoro, Lau Berdejo, Arturo Manrique, Pepe Ruiloba, Alejandro Alemán, Luis Macías, Lulú Petite, Enrique Vázquez, Jorge I. Figueroa, Arturo Aguilar, Logan Mayer, Ernesto Diezmartínez, Jorge Eduardo López, Luiso Uribe, Marcela Salgado y Fernando Alonso.
Música utilizada:
Butchers - Silent Partner
Connection - Wayne Jones
Cypher - Wayne Jones
Goat - Wayne Jones
Stinger - Silent Partner
Tango de la Noche - Wayne Jones
The Future Ancient Now - Nathan Moore
Under Cover - Wayne Jones
Connection - Wayne Jones
Cypher - Wayne Jones
Goat - Wayne Jones
Stinger - Silent Partner
Tango de la Noche - Wayne Jones
The Future Ancient Now - Nathan Moore
Under Cover - Wayne Jones
La fuente que todos citan, pero que nadie se pone a analizar. Manifiesto de R3D en contra de la legislación.
https://r3d.mx/2020/07/01/nicensuranicandados-condenamos-la-aprobacion-de-reformas-que-establecen-mecanismos-de-censura-en-internet-y-criminalizan-la-elusion-de-candados-digitales/
Gaceta Parlamentaria, lo que dice la ley http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/06/asun_4050300_20200630_1593532606.pdf
Actualización del TLC – NAFTA
https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/fact-sheets/modernizing
Explicación del Safe Harbor (puertos seguros)
https://www.patreon.com/posts/about-safe-38376240
¿Qué es la Digital Millennium Copyright Act?
https://www.congress.gov/bill/105th-congress/house-bill/2281/text
Propiedad Intelectual y el Derecho a Reparar
https://ir.lawnet.fordham.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=5618&context=flr
Fair Use
https://fairuse.stanford.edu/overview/fair-use/
Los límites del Fair Use
https://fairuse.stanford.edu/overview/fair-use/four-factors/
Aprobación del Senado y Violación al Derecho de Autor
https://www.xataka.com.mx/legislacion-y-derechos/diputados-siguen-a-senado-contenido-internet-debe-ser-eliminado-inmediato-se-reporta-violar-derechos-autor
¿Se puede utilizar música con copyright en mi podcast? https://learningsolutionsmag.com/articles/using-copyrighted-music-and-media-in-your-podcast
Fair Use y la DMCA
https://www.authorsalliance.org/2018/03/02/fair-use-and-the-digital-millennium-copyright-act/
Cómo nos afecta la ley de derechos de autor 2020
https://www.youtube.com/watch?v=343mVSeAcBI
Charla en Rizoma, en donde tristemente hay muchas inexactitudes. https://www.facebook.com/watch/live/?v=2511928325786057
El fin no justifica la excepción. Propiedad intelectual, educación y el fair use estadounidense.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332012000200001
Copyright es…
https://www.iabmexico.com/news/copyright-es/
Supuesto “aviso de privacidad” en Facebook https://www.welivesecurity.com/la-es/2016/06/30/deja-aviso-de-privacidad-facebook/
Política de Uso de Datos de Facebook
https://www.facebook.com/full_data_use_policy
Cómo las corporaciones usan los acuerdos para crear un sistema legal paralelo https://www.vice.com/en_us/article/wn949b/how-corporations-use-end-user-license-agreements-to-create-a-parallel-legal-system
El internet de las cosas de las cosas… de las que no eres dueño https://www.vice.com/en_us/article/qkxkmw/the-internet-of-hackable-things-you-dont-own
Autorización para exhibición comercial de películas
https://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-para-exhibicion-comercial-de-peliculas/SEGOB2885
Actualización del TLC – NAFTA
https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/fact-sheets/modernizing
Explicación del Safe Harbor (puertos seguros)
https://www.patreon.com/posts/about-safe-38376240
¿Qué es la Digital Millennium Copyright Act?
https://www.congress.gov/bill/105th-congress/house-bill/2281/text
Propiedad Intelectual y el Derecho a Reparar
https://ir.lawnet.fordham.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=5618&context=flr
Fair Use
https://fairuse.stanford.edu/overview/fair-use/
Los límites del Fair Use
https://fairuse.stanford.edu/overview/fair-use/four-factors/
Aprobación del Senado y Violación al Derecho de Autor
https://www.xataka.com.mx/legislacion-y-derechos/diputados-siguen-a-senado-contenido-internet-debe-ser-eliminado-inmediato-se-reporta-violar-derechos-autor
¿Se puede utilizar música con copyright en mi podcast? https://learningsolutionsmag.com/articles/using-copyrighted-music-and-media-in-your-podcast
Fair Use y la DMCA
https://www.authorsalliance.org/2018/03/02/fair-use-and-the-digital-millennium-copyright-act/
Cómo nos afecta la ley de derechos de autor 2020
https://www.youtube.com/watch?v=343mVSeAcBI
Charla en Rizoma, en donde tristemente hay muchas inexactitudes. https://www.facebook.com/watch/live/?v=2511928325786057
El fin no justifica la excepción. Propiedad intelectual, educación y el fair use estadounidense.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332012000200001
Copyright es…
https://www.iabmexico.com/news/copyright-es/
Supuesto “aviso de privacidad” en Facebook https://www.welivesecurity.com/la-es/2016/06/30/deja-aviso-de-privacidad-facebook/
Política de Uso de Datos de Facebook
https://www.facebook.com/full_data_use_policy
Cómo las corporaciones usan los acuerdos para crear un sistema legal paralelo https://www.vice.com/en_us/article/wn949b/how-corporations-use-end-user-license-agreements-to-create-a-parallel-legal-system
El internet de las cosas de las cosas… de las que no eres dueño https://www.vice.com/en_us/article/qkxkmw/the-internet-of-hackable-things-you-dont-own
Autorización para exhibición comercial de películas
https://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-para-exhibicion-comercial-de-peliculas/SEGOB2885
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